Con la reforma de la Ley Concursal que entró en vigor en septiembre de 2022, se pasa a un nuevo sistema de exoneración (cancelación) por derecho y por mérito que abre la posibilidad de exoneración de todo tipo de deudas, con excepción de aquellas declaradas por la ley como no exonerables, siempre y cuando el deudor lo sea de buena fe (condición indispensable) que se presume salvo que el deudor incurra en determinados supuestos detallados en la Ley.
Una de las modificaciones más novedosas introducidas por la Ley 16/2022 consiste en la posibilidad de acceso al EPI sin que se exija la previa liquidación del patrimonio del deudor.
Se distinguen dos posibles vías o modalidades de EPI:
1)El plan de pagos.
2)La liquidación de la masa activa.
Optando por la primera de las vías, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa (es decir su patrimonio), en cualquier momento anterior a que se acuerde la liquidación de la masa activa. La autorización del plan de pagos por el juez no requiere la aprobación de los acreedores. El plan tiene una duración de tres años, o de cinco años en determinados supuestos.
Cualquier acreedor de deuda exonerable puede impugnar la aprobación judicial en caso de que el plan no prevea determinadas circunstancias contempladas en la Ley, e incluso pueden oponerse sin causa legal de base cuando más del 80 % del pasivo exonerable se oponga al plan, si bien dicha impugnación no vinculará al juez.
La segunda modalidad se aplica a los casos de concurso sin masa (sin patrimonio) en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa y para los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para la totalidad de los créditos concursales reconocidos.
En este segundo escenario, tanto la Administración Concursal como los acreedores personados podrán oponerse a la resolución sobre la EPI (exoneración/cancelación), si bien únicamente sobre la base de la falta de concurrencia de los requisitos y presupuestos contemplados para su obtención.
Estas dos vías o modalidades de la EPI son reemplazables, es decir, que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla sin efecto en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación (pero no al revés, en los casos en los que el juez ya ha acordado la liquidación).
La solicitud de la EPI es una acción que debe planificarse desde el principio del concurso, por lo que el conocimiento en la materia es primordial y por tanto debes ponerlo en manos de abogados especialistas. No hacerlo te puede dejar sin poder obtener dicho derecho.
Pide tu asesoramiento e infórmate cuanto antes.