En este post te cuento como puede influir recibir la herencia en tu proceso de acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Puntos clave a la hora de recibir una herencia tras acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad.
Por normal general al recibir una herencia tu situación económica mejora, puesto que de no mejorarla, lo lógico es renunciar.
En este caso, debes tener presente que si los acreedores son conocedores de la mejora económica que has tenido puede que inicien el procedimiento para reclamar nuevamente las deudas. La clave para saber qué ocurrirá está en conocer en qué fase del procedimiento está el deudor.
Fase previa a la judicial.
En este punto se deberá valorar el proceso completo y si a pesar de recibir la herencia las deudas aún no pueden ser abonadas, se podrá continuar con el proceso.
Fase judicial.
Si has llegado a la fase judicial y se te ha concedido la cancelación de las deudas a las que no podías hacer frente, es posible que los acreedores puedan exigir el pago de la deuda pendiente.
Los acreedores podrán solicitar la revocación de la exoneración de pasivo insatisfecho (la cancelación obtenida por el deudor), siempre y cuando la herencia recibida cambie sustancialmente la situación económica del deudor.
¿Es posible rechazar la herencia en estas circunstancias?
Una cosa es lo que se puede hacer y otra es lo que se debe hacer teniendo en cuenta de los derechos de los acreedores, es decir, poder podrás renunciar, pero si esta información llega a oídos de los acreedores, éstos tendrán dos acciones posibles, una es solicitar judicialmente que se acepte la herencia para saldar total o parcialmente las deudas existentes con ellos y la otra es que en caso de ocultación de la existencia de dicha herencia, éstos durante 5 años desde que se concedió la exoneración, tendrán la posibilidad de solicitar su revocación.
Conclusiones.
Si la herencia a percibir cambia tu situación económica de una forma relevante, y la recibes antes de que transcurran 5 años desde la concesión de la exoneración, es decir, desde que se te cancelaron judicialmente las deudas, los acreedores podrán solicitar la revocación de la cancelación. Si en cambio ya han transcurrido los 5 años desde la exoneración definitiva o desde la finalización del plan de pagos, podrás recibir la herencia con total tranquilidad.
Así que, tanto si recibes una herencia y te has acogido a la ley de segunda oportunidad, como si estás en ello, lo mejor será que contactes con abogados expertos en este mecanismo para ayudarte. Cuéntales tu caso concreto para que puedan estudiar cuáles son los pasos más recomendables que puedes dar. Puedes volver a empezar de cero y, muchas veces, sin tener que renunciar a tu herencia o a la totalidad de la misma.
Infórmate con nosotros, pide tu asesoramiento cuanto antes.