¿Qué es la Segunda Oportunidad?
Es una ley, concretamente la 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Es un mecanismo legal que ofrece a particulares y autónomos que se encuentran en una situación de endeudamiento extremo la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago.
¿Quién se puede acoger a esta Ley?
Personas físicas, es decir cualquier individuo, que por circunstancias de la vida se ha endeudado de forma tal, que con sus ingresos no le es posible pagar todas las deudas.
Esto también es aplicable a los autónomos.
¿Qué deudas se cancelan?
Practicamente todas, la gran excepción son las que provienen de la administración púbica (Hacienda, Seguridad Social, etc) que a la hora de cancelarlas no se pueden hacer de forma completa.
¿Me puedo acoger si estoy trabajando?
Si, y también te puedes acoger si estás desempleado/a, jubilado/a o cobrando cualquier tipo de prestación, puedes trabajar e incluso tener un gran sueldo, todo dependerá del nivel de deuda y bienes que tengas.
¿Cuánto dura el proceso?
Depende de varios factores, el primero, del propio cliente al traer la documentación económica que necesitamos para el expediente.
El otro se da en la fase judicial, que dependerá mucho de la saturación de trabajo que haya en el juzgado.
De media suelen durar de 8-12 meses.
¿Qué otras formas hay para tratar las deudas si no me puedo acoger a esta Ley?
– Una forma de aminorar la deuda y en algunos casos, además cancelarla por completo, podría ser la reclamación por cláusulas abusivas en préstamos, microcréditos y tarjetas revolving.
– Reunificación de deudas. Sin embargo esta forma de aminorar deudas y cuotas de préstamos se ha dificultado desde la declaración del estado de alarma en 2020 siendo más complicado obtenerla y en caso de hacerlo únicamente admiten la reunificación de deudas de la misma entidad bancaria, no incluyendo así las deudas con financieras distintas.