Es el mecanismo legal que permite a los deudores insolventes acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo las no exonerables). Esta Ley se inició en el año 2015 y desde 2017 (8 años) en el despacho hemos ayudando a nuestros clientes a acceder a esta Ley con éxito (podrás ver algunos casos al final de esta página e incluso entrevistas en nuestras redes sociales), posibilitando a los mismos continuar sus vidas libres de deudas.
En el despacho siempre realizamos un análisis inicial de viabilidad sin el cual no es posible determinar si un deudor cumple con los requisitos y puede acogerse a esta Ley.
De esta forma sabemos si la cancelación de las deudas tiene posibilidades de prosperar o no.
Entre los requisitos más importantes, nos encontramos con:
1. Persona natural o autónomo.
2. Hallarse en situación de insolvencia (actual o inminente).
3. No tener antecedentes penales por delitos concretos que valoramos en la viabilidad inicial.
4. Ser deudor de buena fe.
5. No tener resoluciones administrativas por infracciones tributarias muy graves.
Entre otros que valoramos en el análisis de viabilidad previo que se realiza en el despacho.
El proceso se inicia con la solicitud al Juzgado Mercantil (seas autónomo o no).
En la solicitud se debe indicar el estado económico del deudor (si la insolvencia es actual o inminente) y acompañar a la misma todos los documentos que lo demuestren, así como aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y los ingresos del deudor.
Para presentar esta solicitud es necesario abogado y procurador.
El deudor puede elegir entre dos tipos de cancelación (técnicamente denominado «exoneración»), con liquidación del patrimonio que tenga o sin liquidación y conservando su patrimonio, siempre y cuando se proponga un plan de pagos en este último caso
¿Qué ocurre con las deudas?
Son exoneradas por el juez y el deudor quedará libre de deudas (salvo las no exonerabas).
¿Desaparecen todas las deudas?
La cancelación afecta a la totalidad salvo las siguientes:
¿Tendré que ir a juicio?
No.
A continuación te muestro algunos casos de éxito
Autónomo que montó una empresa de patinetes eléctricos con los que hacía rutas turísticas. Al no funcionar el negocio lo vendió, a pesar de ello no cubrió toda la deuda que se había generado. Ha obtenido la exoneración de 50.000€.
Autónomo que intentó emprender y liberarse del trabajo en horario de noche, montó una franquicia de máquinas «pica pica» que a causa de la pandemia no generaba ingresos, dejándolo inmerso en una espiral de deudas que no pudo afrontar. Obtuvo la exoneración de 83.037,28€.
Autónomo que intentó emprender en el sector automovilístico a causa de varios factores personales quedó inmerso en una espiral de deudas que no pudo afrontar. Obtuvo la exoneración de 258.846,99€.
Despacho: Como puedes ver, el precio variará dependiendo de la situación de quiebra de cada particular/empresario, así que puedes seguir estos consejos:
1. Desconfía de los despachos que son franquicias low cost.
2. Procura saber el precio del procedimiento, por lo menos aproximadamente desde el principio.
3. Asegúrate de que se inician los trámites y gestionan tu expediente DESDE EL PRINCIPIO.
Algunas franquicias ofrecen cuotas mensuales muy atractivas, pero la oferta tiene trampa: no trabajan en tu expediente hasta pasados meses o incluso algunos, hasta años mientras siguen cobrando.
En nuestro despacho te garantizamos plena transparencia y se iniciará el procedimiento desde el principio.
Puedes ver algunas de sus entrevistas en el perfil profesional de la Letrada que llevó los casos:
– Instagram: @Sara.abogada
– Facebook: @SSabogados
¿Necesitas una segunda oportunidad?
Escribenos y nos pondremos en contacto en 24 – 48 hr
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