¿Conoces las consecuencias que puede tener?
Comprar como “cuerpo cierto” significa que el piso se adquiere como una unidad y por un precio único. Por tanto, el comprador no puede reclamar al vendedor aunque después resulte que el piso tiene menos metros cuadrados.
Es imprescindible prestar atención porque se da por hecho que el comprador ha visitado el inmueble, ha comprobado la realidad de la superficie existente, ha aceptado la misma así como el precio acordado por la totalidad de la propiedad.
“Por el elevado importe que tiene la compraventa de una vivienda, lo ideal cuando se trata de segunda mano es visitar acompañados de un arquitecto o arquitecto técnico”, dice la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu. Esto es especialmente importante cuando el edificio en el que se ubica la vivienda es antiguo o no haya estado habitado durante mucho tiempo.
Se hace prácticamente indispensable cuando el contrato precisa que se compra “como cuerpo cierto en el estado en que se encuentra el inmueble, que el comprador declara conocer”
¿Conoces las consecuencias de aceptar un contrato de arras de esta naturaleza?
Si tras la firmar las arras, el comprador se da cuenta de que la superficie real no se corresponde con la que le han informado, y esta fuese menor, el comprador no podrá reclamar la rescisión del contrato o cancelar la venta así como tampoco se podrá reclamar una disminución del precio.
Consejo: como siempre…ser diligentes y precavidos.
A tal efecto lo adecuado es realizar una medición exhaustiva para asegurarse de que la superficie del inmueble es acorde a la que nos ha informado el vendedor. Esta gstión se puede realizar vía Informe pericial que constate la superficie, y adicionalmente en dicho informe también conoceremos si existen patologías constructivas.
Si el comprador de una vivienda, se percata de que tiene menos superficie antes de firmar el contrato de arras, podrá solicitar al vendedor una rebaja de precio.
Es Importante tener en cuenta que la falta de diligencia suele ser condenada por los tribunales.
Existen compradores, que al descubrir que la vivienda tiene menos superficie, alegan error en la compra y que el vendedor no les informó. En estos casos, será necesario un perito judicial para la realización de un informe pericial, para aportarlo como prueba en el proceso judicial. Si bien, suele ser habitual que los tribunales rechacen estas alegaciones porque el comprador firmó la operación a “cuerpo cierto”, y se podría haber verificado previamente la superficie real y no se hizo.
Caso Real:
“Una señora, que compró un pareado a un banco por un precio rebasado, al llegar las lluvias constató que la azotea no estaba bien impermeabilizada: la reparación costaba 5.000 euros y la entidad se negó a pagar la reparación. Otra compradora de un chalet unifamiliar en Madrid tuvo que rehacer la conexión a la red hídrica y, dado que hay que pedir obligatoriamente un presupuesto al Canal de Isabel II [el proveedor], se encuentra con que tiene que desembolsar casi 1.000 euros, un gasto con el que no contaba y del que nadie le advirtió”.
